martes, 29 de noviembre de 2011

Las Ventas: un pliego que llega tarde y con mal recado (II)

En la primera parte del análisis de pliego comenté lo más destacado del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). En esta segunda, abordaré los criterios de selección del adjudicatario de la explotación de Las Ventas para los dos próximos años (o tres o cuatro, en caso de prórroga), contenidos en el Pliego de Cáusulas Administrativas Particulares (PCAP).

No obstante, conviene que nos fijemos previamente en los REQUISITOS para poder aspirar a la concesión, y que constriñen a unas pocas empresas, que pueden contarse con los dedos de una mano. La Resolución exige una doble "solvencia":

. La "económico-financiera", consistente en tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales, y haber tenido una cifra de negocios superior a 10 millones de euros en 2008, 2009 y 2010. En mi opinión, la cifra de negocios (o de ingresos) no es un índice de solvencia económico-financiera, como lo prueba el número de entidades con esa cfra de negocios que están en situación concursal. Como índice podría haberse utilizado con más fundamento el de cifra de Patrimonio Neto. El porqué han elegido aquél es uno más de los muchos misterios de este pliego, aunque yo me malicio que será, bien por no descartar alguna empresa que interesa pueda pujar por la concesión, bien por evitar que pueda presentarse alguna que no interesa. Pero no me hagan caso, que seguramente es una impresión equivocada.

. La "técnica o profesional", consistente en haber explotado dos o más plazas de toros de primera categoría, con más  de 10 festejos mayores anuales, durante tres años como mínimo. El requisito ha de reunirlo la empresa, el administrador o el personal directivo. Es obvio que esta denominación de "solvencia" encubre la verdadera naturaleza del requisito, que no es sino la de "experiencia mínima". En cualquier caso, de nuevo, este requisito de experiencia excluye de hecho a casi todos los empresarios taurinos, salvo cuatro o cinco.

En definitiva, casi podemos asegurar que el Pliego viene a "invitar" a un selecto número de empresas taurinas, que representan la auténtica oligarquia taurina española, que ve así asegurada la defensa a cualquier intrusión de otras que puedan romper este statu quo oligopolista. En mi opinión, estos requisitos vulneran flagrantemente el derecho constitucional a la libertad de empresa (art 38 CE) y determinan la nulidad de la resolución que aprueba el pliego. No se olvide que la libertad de empresa deber ejercerse en el marco de la economía de mercado, es decir, "la defensa de la competencia que constituye un presupuesto y un límite de aquella libertad, evitando aquellas prácticas que puedan afectar o dañar seriamente a un elemento tan decisivo en la economía de mercado como es la concurrencia entre empresas y no como una restricción de la libertad económica" (STC 1/1982, 208/1999, de 11 de noviembre).

Incluso el PCAP se preocupa de que alguno de los "elegidos", sin reunir todos los requisitos, pueda entrar en la puja, para lo cual permite la "unión" con otros, mediante una Unión Temporal de Empresas, en cuyo caso "respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma".

Dicho lo cual paso al análisis de los CRITERIOS DE SELECCIÓN:

  1º Oferta económica o Canon anual (25 puntos),  Se ha reducido el mínimo a 2.300.000 euros, y ello solo representa ventajas para el adjudicario. En primer lugar porque la cantidad anual a pagar antes de 10 de junio es solo de esos 2,3 millones (el exceso se paga en noviembre). En segundo lugar porque puede dar lugar a que solo haya de pagar esa cantidad (o un poco más, por guardar las apariencias); es decir, menos de la mitad de lo que se venía pagando hasta ahora. Esta reducción no está justificada en modo alguno, teniendo en cuenta que el pliego es continuista, que la mayor parte de los ingresos procede del "abono cautivo" (y, por tanto, asegurado), y que los precios se han incrementado más de un 10% respecto de los que rigieron para el pliego de 2006 (que se actualizaron después al IPC, más el 5% de incremento de precios aprobado para 2012). Ha habido mucho ingenuo que se ha solidarizado con Taurodelta por el elevado canon que venía pagando, aduciendo que ello obligaba a la empresa a ahorrar en carteles todo lo posible, y que sería preferible reducir el canon. Este argumento solo sería defendible si el pliego hubiera impuesto una mayor calidad de los festejos. Al no haber sido así, la reducción del canon enriquecerá al adjudicatario en detrimento de las arcas públicas de la Comunidad de Madrid. Se me dirá que se trata de un mínimo, y que las ofertas pueden duplicarlo o triplicarlo. Efectivamente, es posible, pero o mucho me equivoco o, dado el reducido número de pretendientes, puede producirse un acuerdo colusorio entre ellos para imponerse un límite máximo (nunca superior a los 4 millones), con todas las ofertas muy próximas para asegurarse similar puntuación en este apartado. A modo de ejemplo, si la oferta más alta es de 4 millones (obtendrá 25 puntos), una oferta de 3.970.000 obtendría 24,81 puntos. Así pues, debió mantenerse el mínimo de 2006 (actualizado) e imponer un máximo (equivalente al actual de 5,5 millones) para evitar pujas temerarias.

Por último, ¿qué ocurre si todos los interesados se alían y presentan una única oferta? Evidente, pagarán solo el mínimo y se enriquecerán a costa de las arcas públicas.

2º. Descuentos en tarjetas de temporada a mayores y jóvenes (5 puntos). Probablemente, todas las ofertas alcancen las puntuaciones máximas (75% de descuento a mayores, 50% para jóvenes, con un mínimo de 700 tarjetas para jóvenes).

3º. Implantación de la venta telemática de entradas (5 puntos). Igualmente, dado que hablamos del año 2012 de la era cristiana, todas las ofertas alcanzarán el máximo.

4º. Domiciliación bancaria de abonos (5 punto). Ídem.

5º. Incremento del número de espectáculos taurinos (10 puntos). El PPT exige un mínimo de espectáculos taurinos, consistente en 26 corridas de toros (18 en San Isidro, 3 en Otoño, domingos de Ramos y Resurrección, 2 de mayo, 15 de agosto y 12 de octubre), 23 novilladas picadas y dos de rejones, debiendo darse festejos todos los domingos y festivos desde el último domingo de marzo hasta el 12 de octubre. Segun este criterio de incremento, la programación de más corridas de toros (con dos matadores que hayan matado más de 20 corridas en 2011) supone 3 puntos; cada novillada picada más, supone 1 punto (con un máximo de 4); y cada corrida de rejones, 0,5 puntos (con un máximo de 2). Es decir, basta con ofrecer dos corridas de toros y cuatro novilladas, o tres corridas y una novillada para obtener el máximo de 10 puntos, lo que hace previsible que todas las ofertas alcanzarán también el máximo. Como se ve, la "Feria del Aniversario" está servida.

Hasta aquí lo que el PCAP denomina "criterios objetivos", y que, como vemos, sólo podrán establecer alguna diferencia en cuanto a la oferta económica, siempre que no haya colusión entre los ofertantes. Pasemos a los tres "criterios que comportan la emisión de un juicio de valor", concepto de difícil deslinde en la práctica con el de "discrecionalidad".

6º. Programación global de la temporada taurina de 2012 y líneas generales de las siguientes (25 puntos). Aquí hay una trampa. Nadie desconoce que los aspirantes no son simplemente empresarios taurinos. Son también "cuadras" de toreros. Por tanto, controlan la contratación de algunas figuras. Y el PCAP recalca que "a los efectos de valoración se tendrán en cuenta las ofertas que se comprometan a incluir en los carteles de los espectáculos taurinos los diestros y aquellas ganaderías y encastes ganaderos de mayor interés, valorándose muy especialmente los compromisos ya firmes suscritos y que aporten como parte de la misma". Es decir, habrá ofertantes que controlan una parte de lo que se debe valorar, bien aportando contratos con "sus" toreros, bien impidiendo que otros competidores lo hagan. De nuevo, un apoyo a la oligarquía taurina. Por otra parte, la indefinición también es clamorosa, pues volvemos al concepto de "toreros y de ganaderías de reconocido prestigio y de las procedencias ganaderas más variadas, posibilitando al mismo tiempo la actuación de las principales figuras y la de aquellos diestros, que, sin serlo aún, resulten interesantes para la afición y vaya surgiendo en el transcurso de la temporada". ¿Cómo se va a plasmar hoy en una oferta la inclusión de un torero, mediante compromiso firme suscrito, que vaya a surgir?

En este apartado, conviene detenernos en esa expresión de "procedencias ganaderas más variadas". El PPT contiene un apartado referente a los criterios de valoración de este sexto criterio, y, en concreto, respecto de las ganaderías, indica que se tendrán en consideración "los carteles que garanticen la lidia de ganaderías inscritas en cualquiera de las asociaciones reconocidas para el control del libro genealógico de las reses de lidia, y también de aquellas de encastes minoritarios". En primer lugar, lo principal es la pertenencia a una de las asociaciones de ganaderos, que es algo que se da por hecho, y lo accesorio es que los carteles incluyan ganaderías de encastes minoritarios. Volvemos a la indefinición. ¿Cuáles son los encastes minoritarios? ¿Lo es Albaserrada? ¿Lo es Atanasio? ¿Qué son encastes y qué no son encastes? ¿Líneas son encastes? ¿Acudimos a la definición del famoso RD 60/2001, porque en tal caso es encaste Santa Coloma y no sus líneas: Buendía, Graciliano y Coquilla; y , sin embargo, son encastes diversos Juan Pedro y Torrestrella? Ningún problema, porque todo esto resuelto en el PCAP, cláusula 20: "La Dirección de la Explotación corresponde al Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, pudiendo delegarla en el Director Gerente del mismo (...). Son funciones de la Dirección de Explotación: a) Interpretar el Pliego de Condiciones Técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales." Tema solucionado, es el Cuento de Arreglos Taurinos el que va a "interpretar" qué ganaderías de las que figuren en las ofertas pertenecen a encastes minoritarios.

7º. Promoción y divulgación (15 puntos). Se distribuye en dos partes:

- la elaboración de un Plan de Publicidad, describiendo medios, métodos, periodicidad y extensión de los sistemas pubicitarios que proyecten utilizar para hacer llegar los festejos taurinos al mayor número de espectadores y aficionados (10 puntos).
- la promoción de la Fiesta de los Toros y el fomento de la afición, especialmente destinados a sectores de la población que tradicionalmente no son aficionados a la misma, con especial importancia a la atención a las escuelas de tauromaquia de la Comunidad de Madrid (5 puntos)

Se trata de un brindis al sol y, en su caso, de un nuevo criterio donde la discrecionalidad puede decidir la selección.

Como curiosidad, en el PPT se obliga a la empresa adjudicataria a distribuir gratuitamente el programa oficial, "de forma que todos los espectadores dispongan de él al acceder a su localidad". Repito: "todos los espectadores". Tomen nota por los efectos que pueda tener el seguro incumplimiento.

8º. Mejoras (10 puntos),  con la siguiente distribución:

- Proyectos de optimización del uso general de la Plaza, que no afecten a la estructura del inmueble (3 puntos).
- Nueva instalación de iluminación del ruedo (2 puntos).
- Remodelación de los corrales de la plaza (2 puntos).
- Proyecto de servicio de restauración destinado al público en general (2 puntos).
- Restauración integral de las puertas de acceso exteriores e interiores (2 puntos).

Este criterio es el más incongruente de todos, porque deja a la iniciativa privada aspectos fundamentales que debían acometerse por el propietario del inmueble. Sería más lógico haber eliminado este criterio, presupuestar el coste de las mejoras y aumentarlo al importe mínimo del canon. Si los ofertantes se ponen de acuerdo para no ofertar nada o casi nada en mejoras, la Comunidad se encontrará con la imposibilidad de acometerlas.

Es importante señalar que el PCAP indica algo que resulta de la ley, pero que no es ocioso recordar para un futuro próximo: "todos los aspectos de la oferta del adjudicitario se incorporarán al contenido del contrato y será de obligado cumplimiento a todos los efectos en lo que mejore lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas"

En definitiva, los criterios de selección del PCAP merecen un suspenso rotundo al Cuento de Arreglos Taurinos, supondrán una importante merma de las arcas de la Comunidad de Madrid, en beneficio del adjudicatario y permitirán buenas dosis de discrecionalidad en la baremación de las ofertas. Ya lo dije antes: el escritor acabará haciendo bueno al veterinario.

En el próximo y último capítulo abordaré un tema interesante, que es el Proyecto de Explotación.


P.D. Con posterioridad a la redacción de esta entrada, me entero de la unión de las tres empresas que pretendían competir por el pliego: Choperitas, Matilla y Simón Casas. La peor noticia que podríamos tener los aficionados y la Comunidad de Madrid. Los peores presagios han sido superados. ¿Tendrá algo que decir al respecto el Tribunal de Defensa de la Competencia?

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Maestro el mejor análisis de la situación. La prepotencia, las PELAS y el mangoneo político lo hace todo posible. No pintamos nada y la solución pasa por no rascarse la car-
tera. Tengo cada vez mas dudas sobre mi firma.
ADOLFO CAMPOS
LA DIGNIDAD NUNCA SE VENDE

cadahalseño dijo...

Amigo Adolfo:

Gracias por tu comentario. Y compartimos el pesimismo sobre el futuro con enjuagues de esta calibre entre politicos y taurinos. La mejor forma que podríamos tener los aficionados es plantear un boicot, pero en serio, no meros fuegos de artificio.
Un abrazo.

Anónimo dijo...

Apropiado, esclarecedor y oportuno análisis sobre el Pliego de Las Ventas, como no podía ser de otro modo viniendo de quien viene: un documentado y apasionado aficionado cadalseño que atiende al nombre de José Luis Acuña Reig. Enhorabuena y larga vida, paisano. Espero verte en la Gala de la Entrega de Premios a los triunfadores de nuestra Feria 2011.
Miguel Moreno González

Anónimo dijo...

La posdata lo aclara todo, pero solo una pequeña puntualización a ese final del punto 6º que dice: “Son funciones de la Dirección de Explotación: a) Interpretar el Pliego de Condiciones Técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. Tema solucionado, es el Cuento de Arreglos Taurinos el que va a "interpretar" qué ganaderías de las que figuren en las ofertas pertenecen a encastes minoritarios”.
¡No, no, no!. Es el propio empresario o más bien el tripartito, puesto que el Cuento de Arreglos Taurinos, estará, como siempre, a su entera y única disposición.
Cuando se fueron los Lozano se oyeron gritos de ¡¡¡Lozanos vuelvan!!!, ahora me temo que se oigan los de ¡¡¡Gómez Balleneros vuelve!!!

Anónimo dijo...

Aclaración al comentario anterior por parte de su autor:
No es Gómez Balleneros, sino Gómez Ballesteros.
Ello porque el nuevo Gerente, Carlos Abella Martín, a juzgar por el pliego y sus actuaciones de final de temporada, va a hacer bueno al anterior, Pedro Gómez Ballesteros.

Me corto la coleta

Puede parecer pretencioso servirme de esta frase, reservada para los que del enfrentamiento con el toro han hecho su oficio, pero permítase...