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domingo, 27 de enero de 2013

Las dos tapaderas de Las Ventas

Tapadera, según el DRAE, tiene dos acepciones:
1. f. Pieza que se ajusta a la boca de alguna cavidad para cubrirla, como en los pucheros, tinajas, pozos, etc.
2. f. Persona o cosa que sirve para encubrir o disimular algo.

La tapadera (1ª acepción), cubierta o boina de Las Ventas ya está instalada. Dos meses de "peleas" entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, un contrato con Warner Music y Grupo Plus, más 4 millones de euros tienen la culpa.

Ahora resta conocer la otra "tapadera" (2ª acepción): qué "persona" o "cosa" servirá para encubrir el apaño de última hora para mantener la boina durante los dos primeros meses de temporada taurina obligatoria.

A servidor le importa un bledo que durante los meses de noviembre a febrero se ponga o no una cubierta desmontable en Las Ventas, sin impacto visual desde el exterior. Y con el fin de cubrir la plaza, pero exclusivamente durante esos meses, pidió permiso Taurodelta a la Comunidad de Madrid en noviembre pasado. Y en esas condiciones, al responsable de la Comunidad de Madrid, el consejero de Presidencia, le parecía bien:
Pese a los parabienes y bondades que la conceden, la cúpula se desmontará y guardará en un almacén durante la temporada taurina, su época de gloria tradicional, entre marzo y septiembre. Las Ventas conservará su estampa original en ese periodo. De hecho, la cúpula deberá estar retirada el 24 de marzo para celebrar el primer festejo taurino del curso: la corrida del domingo de Ramos. “Una cubierta desmontable es la mejor solución a quienes ven en este espacio más posibilidades que las de únicamente un recinto taurino, respetando al mismo tiempo a todos aquellos madrileños que no desean que Las Ventas pierda su esencia como joya de la fiesta nacional”, manifiesta el consejero de Presidencia y Justicia y responsable de asuntos taurinos, Salvador VictoriaEl País, 28/11/2012
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ve como una buena alternativa para rentabilizar la Plaza de Las Ventas  cubrir el coso taurino y así se lo ha hecho saber a la concesionaria cuando preguntaron por la posibilidad de cerrar este espacio para poder ofrecer conciertos y actos públicos, según dijo Salvador Victoria, consejero de Presidencia al término de la reunión del Consejo de Gobierno. Victoria dijo que la concesionaria ha pedido autorización y el Gobierno se la ha dado siempre que se haga fuera de la temporada  y no perjudique las actividades taurinasEl Mundo, 18/11/2012

Salvador Victoria, consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid
Imagen tomada de www.madrid.org.

Pero miren ustedes por donde me entero a través de Rafael Cabrera en Recortes y Galleos que la boina va a permanecer instalada al menos durante las corridas y novilladas de marzo y abril, según "informan" Rosario Pérez y Miguel Oliver en ABC.

Y sean cuales fueren las ventajas o inconvenientes, lo cierto es que la celebración de esos festejos taurinos se va a realizar durante la temporada taurina obligatoria, (pues en marzo ha de iniciarse la misma, según el apartado II.1 del vigente Pliego de adjudicación del edificio).

Y el citado Pliego impide que durante esa temporada obligatoria el aforo pueda ser restringido y que los abonados y espectadores hayan de pagar un precio superior al establecido en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas. En efecto, el Pliego establece que el aforo de Las Ventas es de 23.798 localidades y que la Comunidad es la única que puede modificarlo, y exclusivamente en un supuesto concreto: que se realicen obras de mejora, naturaleza que en ningún caso tiene la instalación de la cubierta. Es obvio que si fuese una mejora, la licencia municipal para su instalación debería haberse concedido como tal.


En ese aforo de 23.798 localidades se incluyen todas las localidades de andanadas, gradas y últimas filas del tendido alto, cuyos precios establece el repetido Pliego concesional.


De mantenerse la cubierta, el aforo quedará reducido a unas 18.000 localidades, suprimiendo aquellas cuyo precio es inferior a 11 euros (en sol) y 28 euros (en sombra). Según la elogiosa noticia de ABC, la empresa sólo piensa respetar los derechos de los abonados de temporada (tercera edad y jóvenes), facilitándoles entradas de tendido sin aumento de precio, pero no la del resto de abonados de las localidades suprimidas ni la de aquellos espectadores que no estén dispuestos a pagar precios superiores a los fijados para esas localidades suprimidas. Y esto es, lisa y llanamente, pasarse el Pliego y los derechos de los aficionados por el forro de sus caprichos.

La pelota ahora está en el tejado de la Comunidad de Madrid (y específicamente, de su Presidente y del consejero de Presidencia) y del C.A.T. (y específicamente de su director-gerente, el escritor Carlos Abella, aquel de quien la página oficial de Las Ventas-Taurodelta decía en su momento que "llega con la necesidad enfrentarse a retos como elaboración de un nuevo pliego de condiciones para la adjudicación de la plaza de Las Ventas en 2012").

¿Serán la otra tapadera, plegándose a los intereses de Taurodelta, o defenderán los derechos de los aficionados?

Y si se pliegan a incumplir el Pliego, ¿qué haremos los aficionados?

sábado, 17 de diciembre de 2011

Las Ventas: un pliego que llega tarde y con mal recado (III)

En la primera parte del análisis de pliego comenté lo más destacado del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). En la segunda parte, abordé los criterios de selección del adjudicatario de la explotación de Las Ventas para los dos próximos años (o tres o cuatro, en caso de prórroga), contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

En esta tercera parte nos ocuparemos del denominado Proyecto de Explotación (PE), donde aparecen determinadas cifras de ingresos y gastos correspondientes a la temporada de 2010, así como otras curiosidades.

LOCALIDADES DE MAMANDURRIA

Empezando por las curiosidades, resulta cuando menos sorprendente la larga lista de privilegios para conseguir localidades gratis o tener derecho de adquisición preferente. Así, hay 13 palcos (unas 350 localidades) reservados para invitaciones de: Rey, Comunidad de Madrid (10), Ayuntamiento y Delegación del Gobierno. Como parece ser que no son suficientes para albergar a tanto VIP, la Comunidad tiene 90 localidades adicionales en tendidos y andanadas, a las que hay que sumar los burladeros de callejón. Y como parecen seguir siendo pocas, se reservan 82 más para que pueda adquirirlas preferentemente ¡Y 150 más para el Cuento de Arreglos Taurinos! ¿Alguien sabe qué criterios se siguen para repartir las más de 500 localidades disponibles para la Comunidad?


Tampoco le es suficiente al Ayuntamiento de Madrid el palco del que dispone, que en la Feria de San Isidro adquiere las 24 localidades del placo 16 ¿para quién? Si no lo dicen, la próxima Feria habrá que preparar la cámara de fotos y publicar las caras en el blog.

La empresa se reserva casi 1.000 asientos, para invitación, pases de cortesía y compra preferente. Difícil de explicar que la empresa se reserve 496 entradas para comprárselas a ella misma.

Y, para terminar, casi el 10% del aforo se reserva a las denominadas "Agencias autorizadas" para revender con el 20% de recargo. En estos tiempos dominados por la informática, la subsistencia de estas Agencias es un anacronismo que solo puede explicarse por la existencia de oscuros intereses. En buena hora pasen a la historia. Prueben, prueben a adquirir en una de estas Agencias una entrada para alguna corrida de expectación. No lo conseguirán. ¿Dónde van a parar esos días esas 2.049 entradas?


INGRESOS Y GASTOS

Entremos en los dineros. Hagamos un acto de fe y supongamos que los números que facilita TAURODELTA se acercan a la realidad. Antes de empezar el análisis, conviene recordar que vienen referidos a la temporada 2010, en la que además de las dos ferias de abono (San Isidro y Otoño) se programó la llama del "Aniversario", en la que se anunciaba José Tomás, que al final no pudo cumplir sus dos compromisos.


La información facilitada no incluye los gastos por pagos a toreros y ganaderos, que es la parte más importante de los gastos. Eso impide conocer cuáles son los resultados de la explotación de la plaza. Trataré, sin embargo, de realizar una aproximación.

La cuenta de resultados la podemos segregar en dos grandes bloques: Ferias (incluyendo las tres mencionadas) y Resto. Los ingresos de taquilla de las ferias de San Isidro y de Otoño aparecen individualizados y suman 10.298.633 euros. A ellos han de añadirse los de la Feria del Aniversario, que en un cálculo conservador serían de 564.398 euros, y la parte proporcional de abonos de temporada e ingresos del Apartado de las reses, que sumarían 109.769 euros. Por tanto, los ingresos de taquilla por las tres ferias serían de 10.972.801 euros; y por los demás festejos de la temporada 2010 se habrían recaudado 3.213.961 euros.

A estos ingresos de taquilla (que representan el 72,51% del total) hay que añadir 5.377.767 euros por otros conceptos, siendo el principal el de los derechos televisivos (4.114.787 euros). Excluyendo los ingresos por festejos no taurinos (que sólo ascienden a 396.000 euros), debemos distribuir los demás conceptos en los dos grandes grupos (podemos estimar en un 80% la parte que corresponde a la tres ferias), de forma que podemos estimar que los ingresos totales por las 3 ferias asecenderían a 14.985.215 euros y los del Resto de la temporada a 996.353 euros.

En los ingresos no figuran los ingresos por venta de carne. Teniendo en cuenta que se dice que los ingresos por este concepto ascienden a 3.000 euros por festejo (hubo 68), hay que añadir 204.000 euros al total de ingresos, de los que  99.000 corresponden a las Ferias y 105.000 al Resto.

De los gastos sabemos poco. En concreto, que cada festejo tiene un gasto fijo de 77.500 euros, lo que supone un gasto fijo de Ferias de 2.557.500 euros y de 2.790.000 del Resto.


Con estos datos podemos llegar a las siguientes conclusiones sobre los márgenes de explotación:

1. Si imputamos como gasto de Ferias la totalidad del canon pagado (5.175.000), menos los ingresos no taurinos (396.000), el margen con que contaría la empresa para pagar a toreros y ganaderías, sería de 7.720.716 euros.

2. Con ese importe, han de pagarse 29 corridas (incluidos rejones) y 4 novilladas. Con un coste medio por corrida de 167.000 euros (42.000 de toros y 125.000 de toreros) y de 56.000 por novillada (20.000 de novillos y 36.000 de novilleros), el coste de los carteles ascendería a 6.467.000 euros.

3. Con esas cifras, el beneficio para la empresa ascendería a 1.253.716 euros por las Ferias.

4. El margen del Resto de la temporada sería de 1.525.315 euros, para pagar 12 corridas y 21 novilladas. Con un coste medio por corrida de 140.000 euros (40.000 de toros y 105.000 de toreros) y de 34.000 por novillada (18.000 de novillos y 26.000 de novilleros), el coste de los carteles ascendería a 2.268.000 euros.

5. Con esas cifras, la pérdida para la empresa sería de 742.685 euros por el Resto de temporada.

6. El beneficio final de la explotación podría cuantificarse en 511.030 euros, cifra que variaría en tanto en cuanto se modificasen los costes medios estimados de toros y toreros.

En cualquier caso, parece indiscutible que la empresa no pierde dinero con la explotación de la plaza, pagando una canon de 5.175.000 euros, pues de lo contrario no hubiera pedido las dos prórrogas a las que tenía derecho.

Y siendo esto así, y tendiendo en cuenta que en 2012 los ingresos por taquilla se incrementarán un 8% sobre los de 2010 (un millón de euros adicionales), y que se han suprimido los festejos más deficitarios (marzo y finales de octubre) ¿cómo se explica que el mínimo del pliego se sitúe en poco más de 2.000.000 de euros? Hagan un cálculo elemental y, por mucho que se gaste la empresa en mejoras (no más de 600.000 euros al año) y asuma las pérdidas de las corridas de la Beneficencia y del Dos de Mayo (125.000), podrán deducir que si la plaza se adjudica en el mínimo exigido, los resultados anuales de la  explotación en 2012 se elevarán a más de 3 millones de euros. ¡Inexplicable! ¿O no?

martes, 29 de noviembre de 2011

Las Ventas: un pliego que llega tarde y con mal recado (II)

En la primera parte del análisis de pliego comenté lo más destacado del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). En esta segunda, abordaré los criterios de selección del adjudicatario de la explotación de Las Ventas para los dos próximos años (o tres o cuatro, en caso de prórroga), contenidos en el Pliego de Cáusulas Administrativas Particulares (PCAP).

No obstante, conviene que nos fijemos previamente en los REQUISITOS para poder aspirar a la concesión, y que constriñen a unas pocas empresas, que pueden contarse con los dedos de una mano. La Resolución exige una doble "solvencia":

. La "económico-financiera", consistente en tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales, y haber tenido una cifra de negocios superior a 10 millones de euros en 2008, 2009 y 2010. En mi opinión, la cifra de negocios (o de ingresos) no es un índice de solvencia económico-financiera, como lo prueba el número de entidades con esa cfra de negocios que están en situación concursal. Como índice podría haberse utilizado con más fundamento el de cifra de Patrimonio Neto. El porqué han elegido aquél es uno más de los muchos misterios de este pliego, aunque yo me malicio que será, bien por no descartar alguna empresa que interesa pueda pujar por la concesión, bien por evitar que pueda presentarse alguna que no interesa. Pero no me hagan caso, que seguramente es una impresión equivocada.

. La "técnica o profesional", consistente en haber explotado dos o más plazas de toros de primera categoría, con más  de 10 festejos mayores anuales, durante tres años como mínimo. El requisito ha de reunirlo la empresa, el administrador o el personal directivo. Es obvio que esta denominación de "solvencia" encubre la verdadera naturaleza del requisito, que no es sino la de "experiencia mínima". En cualquier caso, de nuevo, este requisito de experiencia excluye de hecho a casi todos los empresarios taurinos, salvo cuatro o cinco.

En definitiva, casi podemos asegurar que el Pliego viene a "invitar" a un selecto número de empresas taurinas, que representan la auténtica oligarquia taurina española, que ve así asegurada la defensa a cualquier intrusión de otras que puedan romper este statu quo oligopolista. En mi opinión, estos requisitos vulneran flagrantemente el derecho constitucional a la libertad de empresa (art 38 CE) y determinan la nulidad de la resolución que aprueba el pliego. No se olvide que la libertad de empresa deber ejercerse en el marco de la economía de mercado, es decir, "la defensa de la competencia que constituye un presupuesto y un límite de aquella libertad, evitando aquellas prácticas que puedan afectar o dañar seriamente a un elemento tan decisivo en la economía de mercado como es la concurrencia entre empresas y no como una restricción de la libertad económica" (STC 1/1982, 208/1999, de 11 de noviembre).

Incluso el PCAP se preocupa de que alguno de los "elegidos", sin reunir todos los requisitos, pueda entrar en la puja, para lo cual permite la "unión" con otros, mediante una Unión Temporal de Empresas, en cuyo caso "respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma".

Dicho lo cual paso al análisis de los CRITERIOS DE SELECCIÓN:

  1º Oferta económica o Canon anual (25 puntos),  Se ha reducido el mínimo a 2.300.000 euros, y ello solo representa ventajas para el adjudicario. En primer lugar porque la cantidad anual a pagar antes de 10 de junio es solo de esos 2,3 millones (el exceso se paga en noviembre). En segundo lugar porque puede dar lugar a que solo haya de pagar esa cantidad (o un poco más, por guardar las apariencias); es decir, menos de la mitad de lo que se venía pagando hasta ahora. Esta reducción no está justificada en modo alguno, teniendo en cuenta que el pliego es continuista, que la mayor parte de los ingresos procede del "abono cautivo" (y, por tanto, asegurado), y que los precios se han incrementado más de un 10% respecto de los que rigieron para el pliego de 2006 (que se actualizaron después al IPC, más el 5% de incremento de precios aprobado para 2012). Ha habido mucho ingenuo que se ha solidarizado con Taurodelta por el elevado canon que venía pagando, aduciendo que ello obligaba a la empresa a ahorrar en carteles todo lo posible, y que sería preferible reducir el canon. Este argumento solo sería defendible si el pliego hubiera impuesto una mayor calidad de los festejos. Al no haber sido así, la reducción del canon enriquecerá al adjudicatario en detrimento de las arcas públicas de la Comunidad de Madrid. Se me dirá que se trata de un mínimo, y que las ofertas pueden duplicarlo o triplicarlo. Efectivamente, es posible, pero o mucho me equivoco o, dado el reducido número de pretendientes, puede producirse un acuerdo colusorio entre ellos para imponerse un límite máximo (nunca superior a los 4 millones), con todas las ofertas muy próximas para asegurarse similar puntuación en este apartado. A modo de ejemplo, si la oferta más alta es de 4 millones (obtendrá 25 puntos), una oferta de 3.970.000 obtendría 24,81 puntos. Así pues, debió mantenerse el mínimo de 2006 (actualizado) e imponer un máximo (equivalente al actual de 5,5 millones) para evitar pujas temerarias.

Por último, ¿qué ocurre si todos los interesados se alían y presentan una única oferta? Evidente, pagarán solo el mínimo y se enriquecerán a costa de las arcas públicas.

2º. Descuentos en tarjetas de temporada a mayores y jóvenes (5 puntos). Probablemente, todas las ofertas alcancen las puntuaciones máximas (75% de descuento a mayores, 50% para jóvenes, con un mínimo de 700 tarjetas para jóvenes).

3º. Implantación de la venta telemática de entradas (5 puntos). Igualmente, dado que hablamos del año 2012 de la era cristiana, todas las ofertas alcanzarán el máximo.

4º. Domiciliación bancaria de abonos (5 punto). Ídem.

5º. Incremento del número de espectáculos taurinos (10 puntos). El PPT exige un mínimo de espectáculos taurinos, consistente en 26 corridas de toros (18 en San Isidro, 3 en Otoño, domingos de Ramos y Resurrección, 2 de mayo, 15 de agosto y 12 de octubre), 23 novilladas picadas y dos de rejones, debiendo darse festejos todos los domingos y festivos desde el último domingo de marzo hasta el 12 de octubre. Segun este criterio de incremento, la programación de más corridas de toros (con dos matadores que hayan matado más de 20 corridas en 2011) supone 3 puntos; cada novillada picada más, supone 1 punto (con un máximo de 4); y cada corrida de rejones, 0,5 puntos (con un máximo de 2). Es decir, basta con ofrecer dos corridas de toros y cuatro novilladas, o tres corridas y una novillada para obtener el máximo de 10 puntos, lo que hace previsible que todas las ofertas alcanzarán también el máximo. Como se ve, la "Feria del Aniversario" está servida.

Hasta aquí lo que el PCAP denomina "criterios objetivos", y que, como vemos, sólo podrán establecer alguna diferencia en cuanto a la oferta económica, siempre que no haya colusión entre los ofertantes. Pasemos a los tres "criterios que comportan la emisión de un juicio de valor", concepto de difícil deslinde en la práctica con el de "discrecionalidad".

6º. Programación global de la temporada taurina de 2012 y líneas generales de las siguientes (25 puntos). Aquí hay una trampa. Nadie desconoce que los aspirantes no son simplemente empresarios taurinos. Son también "cuadras" de toreros. Por tanto, controlan la contratación de algunas figuras. Y el PCAP recalca que "a los efectos de valoración se tendrán en cuenta las ofertas que se comprometan a incluir en los carteles de los espectáculos taurinos los diestros y aquellas ganaderías y encastes ganaderos de mayor interés, valorándose muy especialmente los compromisos ya firmes suscritos y que aporten como parte de la misma". Es decir, habrá ofertantes que controlan una parte de lo que se debe valorar, bien aportando contratos con "sus" toreros, bien impidiendo que otros competidores lo hagan. De nuevo, un apoyo a la oligarquía taurina. Por otra parte, la indefinición también es clamorosa, pues volvemos al concepto de "toreros y de ganaderías de reconocido prestigio y de las procedencias ganaderas más variadas, posibilitando al mismo tiempo la actuación de las principales figuras y la de aquellos diestros, que, sin serlo aún, resulten interesantes para la afición y vaya surgiendo en el transcurso de la temporada". ¿Cómo se va a plasmar hoy en una oferta la inclusión de un torero, mediante compromiso firme suscrito, que vaya a surgir?

En este apartado, conviene detenernos en esa expresión de "procedencias ganaderas más variadas". El PPT contiene un apartado referente a los criterios de valoración de este sexto criterio, y, en concreto, respecto de las ganaderías, indica que se tendrán en consideración "los carteles que garanticen la lidia de ganaderías inscritas en cualquiera de las asociaciones reconocidas para el control del libro genealógico de las reses de lidia, y también de aquellas de encastes minoritarios". En primer lugar, lo principal es la pertenencia a una de las asociaciones de ganaderos, que es algo que se da por hecho, y lo accesorio es que los carteles incluyan ganaderías de encastes minoritarios. Volvemos a la indefinición. ¿Cuáles son los encastes minoritarios? ¿Lo es Albaserrada? ¿Lo es Atanasio? ¿Qué son encastes y qué no son encastes? ¿Líneas son encastes? ¿Acudimos a la definición del famoso RD 60/2001, porque en tal caso es encaste Santa Coloma y no sus líneas: Buendía, Graciliano y Coquilla; y , sin embargo, son encastes diversos Juan Pedro y Torrestrella? Ningún problema, porque todo esto resuelto en el PCAP, cláusula 20: "La Dirección de la Explotación corresponde al Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, pudiendo delegarla en el Director Gerente del mismo (...). Son funciones de la Dirección de Explotación: a) Interpretar el Pliego de Condiciones Técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales." Tema solucionado, es el Cuento de Arreglos Taurinos el que va a "interpretar" qué ganaderías de las que figuren en las ofertas pertenecen a encastes minoritarios.

7º. Promoción y divulgación (15 puntos). Se distribuye en dos partes:

- la elaboración de un Plan de Publicidad, describiendo medios, métodos, periodicidad y extensión de los sistemas pubicitarios que proyecten utilizar para hacer llegar los festejos taurinos al mayor número de espectadores y aficionados (10 puntos).
- la promoción de la Fiesta de los Toros y el fomento de la afición, especialmente destinados a sectores de la población que tradicionalmente no son aficionados a la misma, con especial importancia a la atención a las escuelas de tauromaquia de la Comunidad de Madrid (5 puntos)

Se trata de un brindis al sol y, en su caso, de un nuevo criterio donde la discrecionalidad puede decidir la selección.

Como curiosidad, en el PPT se obliga a la empresa adjudicataria a distribuir gratuitamente el programa oficial, "de forma que todos los espectadores dispongan de él al acceder a su localidad". Repito: "todos los espectadores". Tomen nota por los efectos que pueda tener el seguro incumplimiento.

8º. Mejoras (10 puntos),  con la siguiente distribución:

- Proyectos de optimización del uso general de la Plaza, que no afecten a la estructura del inmueble (3 puntos).
- Nueva instalación de iluminación del ruedo (2 puntos).
- Remodelación de los corrales de la plaza (2 puntos).
- Proyecto de servicio de restauración destinado al público en general (2 puntos).
- Restauración integral de las puertas de acceso exteriores e interiores (2 puntos).

Este criterio es el más incongruente de todos, porque deja a la iniciativa privada aspectos fundamentales que debían acometerse por el propietario del inmueble. Sería más lógico haber eliminado este criterio, presupuestar el coste de las mejoras y aumentarlo al importe mínimo del canon. Si los ofertantes se ponen de acuerdo para no ofertar nada o casi nada en mejoras, la Comunidad se encontrará con la imposibilidad de acometerlas.

Es importante señalar que el PCAP indica algo que resulta de la ley, pero que no es ocioso recordar para un futuro próximo: "todos los aspectos de la oferta del adjudicitario se incorporarán al contenido del contrato y será de obligado cumplimiento a todos los efectos en lo que mejore lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas"

En definitiva, los criterios de selección del PCAP merecen un suspenso rotundo al Cuento de Arreglos Taurinos, supondrán una importante merma de las arcas de la Comunidad de Madrid, en beneficio del adjudicatario y permitirán buenas dosis de discrecionalidad en la baremación de las ofertas. Ya lo dije antes: el escritor acabará haciendo bueno al veterinario.

En el próximo y último capítulo abordaré un tema interesante, que es el Proyecto de Explotación.


P.D. Con posterioridad a la redacción de esta entrada, me entero de la unión de las tres empresas que pretendían competir por el pliego: Choperitas, Matilla y Simón Casas. La peor noticia que podríamos tener los aficionados y la Comunidad de Madrid. Los peores presagios han sido superados. ¿Tendrá algo que decir al respecto el Tribunal de Defensa de la Competencia?

martes, 22 de noviembre de 2011

Las Ventas: un pliego que llega tarde y con mal recado (I)

Por fin el BOCM ha publicado la convocatoria del contrato de "Cesión de la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas".


La lógica aconsejaba que esta convocatoria se hubiera publicado, como tarde, en agosto, para que la empresa adjudicataria hubiese contado con tiempo suficiente para planificar la próxima temporada, al menos en el aspecto ganadero. Sin, embargo, pasaba el tiempo y nada se anunciaba. Ello permitía suponer que se producirían importantes innovaciones respecto del anterior pliego de 2006. Y al final la montaña parió un ratón, igual de feo y de contrahecho que el del 2006.

El único aspecto positivo es la publicidad que se ha dado al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, accesibles por Internet. Al análisis del primero dedicamos esta entrada.

Empecemos por un aspecto que nos interesa mucho a los abonados, y nada a los que entran por la cara: los precios de las localidades. El PPT fija arbitrariamente una subida del 5% respecto de los de 2011. Y digo arbitrariamente porque no se justifica una subida superior a la del IPC, más cuando es notoria en los últimos años la reducción de costes en un capitulo tan importante como el ganadero.

En cuanto a los abonos y su renovación no hay ninguna modificación, manteniéndose la limitación de su transmisión exclusivamente a los hijos, restricción excesiva pues excluye a cónyuge, nietos, padres o hermanos. Y se mantiene la posibilidad de que las personas juridicas puedan ser titulares de abonos, sin limitación por transmisión de las acciones de esas entidades, cuando hay muchos aficionados que quieren y no pueden conseguir un abono. No hay prevenciones para controlar la venta de nuevos abonos, en caso de que la Comunidad autorice a la empresa a sacar a la venta los abonos que no hayan sido renovados.

También se mantiene la estructura de las ferias de abono, en cuanto al número y clases de festejos, reduciéndose la duración de la temporada, precisamente en los festejos de inicios y finales, los más deficitarios, que deberá comenzar el último fin de semana de marzo y concluirá el 12 de octubre. O sea, Madrid cada vez es menos plaza de temporada y más de ferias.

Cuestión distinta es la del contenido de los carteles. Aunque hay alguna modificación, lo cierto es que se vuelve a la indefinición. Así, el PPT exige que 15 de las corridas de toros (10 en San Isidro, 2 en Otoño y 2 en el resto de la temporada) incluyan dos matadores "de reconocido prestigio". ¿Y quiénes son matadores de reconocido prestigio? Pues los define el PPT como "aquellos que hayan triunfado en plazas de primera categoría en las tres últimas temporadas". Aquí nos topamos con la indefinición, pues el "triunfo" de un torero es un concepto indeterminado, hasta el punto de que podría defenderse que es "triunfador" un diestro que haya conseguido mantener en pie a un inválido en la Malagueta, por ejemplo. Dado que el pliego se ha publicado una vez terminada la temporada, habría sido conveniente que el PPT relacionase los matadores de toros que tienen tal carácter, conforme a los datos de 2009, 2010 y 2011. Aún más grave es la indefinición en cuanto a ganaderías, ya que el PPT se limita a indicar que "el adjudicatario vendrá obligado a la lidia de ganaderías de prestigio y de acreditada condición", y ahí cabe todo. Previene el convenio que para la confección de los carteles, habrá de reunirse la empresa al inicio de cada temporada con el Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos (CAT), presentando con antelación suficiente los carteles para que el CAT pueda dar su conformidad. Bien podría el PPT haberse ahorrado estas reuniones, pues la historia reciente nos ha demostrado que CAT significa Cofradía del Amén a Taurodelta.

Antes me he referido a los que entran por la cara. El PPT relaciona las localidades que se reservan para políticos, los del CAT, sus amiguetes y sus familias, los paniaguados y demás caterva, cuya "gestión" se reserva el CAT. Son las siguientes:

- Burladeros de callejón: 8.
- Palcos: 13 (el regio, el de la Presidencia, el de la Comunidad, el del Ayuntamiento, 6 para "altos cargos" de la Comunidad y Diputados de la Asamblea y 3 para el CAT). Se preocupa muy mucho el PPT de que el palco de la Comunidad será "atendido por personal especialmente cualificado a tal efecto" y que los palcos de "altos cargos" serán "atendidos por ujieres especializados".
- Tendidos: 50 localidades (25 de tendido bajo y 25 de tendido alto).
- Andanadas: 20 localidades de sombra.

Por si fuera poco, el CAT tiene opción preferente para la compra de hasta 150  localidades por festejo.

¡Qué oportunidad se ha perdido para acabar de una vez con tanto privilegio y tanta mamandurria! Pero, ya que no ha sido así, la Comunidad está obligada a informar a la ciudadanía de qué criterios se utilizan para la entrega de estas dádivas y quiénes son, con nombre y apellidos, los agraciados en el reparto. Téngase en cuenta que hablamos ni más ni menos que de más de 400 localidades que "gestiona" el CAT, cuyo valor económico asciende a un mínimo de 8.000 euros por corrida de toros, equivalente a un mínimo de 240.000 euros por temporada.

Y hasta aquí lo relativo al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). En días posteriores abordaré los criterios de selección del adjudicatario del Pliego de Cláusulas Particulares y el Proyecto de Explotación.

Me corto la coleta

Puede parecer pretencioso servirme de esta frase, reservada para los que del enfrentamiento con el toro han hecho su oficio, pero permítase...