Aunque parezca cosa moderna, los intentos de prohibir o restringir las fiestas de toros datan de muchos siglos atrás. En Villadiegotoros.es puede consultarse la relación cronológica de este tipo de disposiciones, que arranca en 1279 con las Partidas de Alfonso X el Sabio y la compilación de los fueros de Zamora.
Lo que ha cambiado son los motivos que alegan los prohibicionistas, pues ahora se aduce la causa animalista (los efectos secundarios de Walt Disney, probablemente), y en siglos pasados las razones fueron principalmente religiosas, humanitarias, políticas, económicas y de orden público. Como curiosidad resaltaré que en 1804 Fernando VII dictó una Ley prohibiendo de forma absoluta las corridas de toros y que tuvo que ser un francés, José Bonaparte, el que las permitiera en 1808.
Aquí me voy a ceñir a la Real Pragmática-Sanción dictada el de 9 de noviembre de 1785 por Carlos III, que prohibió "las fiestas de toros de muerte en todos los pueblos del Reyno, á excepcion de los en que hubiere concesion perpetua ó temporal con destino público de su productos útil o piadoso". Puede consultarse la disposición completa en la Gaceta de Madrid de 18/11/1785, cuyas páginas reproduzco al margen.
Gaspar Melchor de Jovellanos, en su "Memoria para el arreglo de la policía de los espectáculos y diversiones públicas, y sobre su origen en España", en la línea del espíritu ilustrado de la época, apoyaba la medida y concluía pidiendo su extensión de forma absoluta: "Es, pues, claro que el Gobierno ha prohibido justamente este espectáculo y que cuando acabe de perfeccionar tan saludable designio, aboliendo las excepciones que aún se toleran, será muy acreedor a la estimación y a los elogios de los buenos y sensatos patricios". Puede consultarse el texto completo en profes.net.
Coinciden los historiadores en que la prohibición debió de saltarse en muchas localidades. En concreto, Adrian Shubert (en su libro "A las cinco de la tarde", de lectura obligada para todo aficionado a la historia de la tauromaquia; Ed. TURNER), reproduce parte de la orden dada por Campomanes para publicar de nuevo la Pragmática: "sin embargo de dichas providencias se executaban corridas de toros de muerte en Jerez de la Frontera y en el Puerto de Santa María". Y relata también que en algunos casos, las corridas se daban en pueblos cercanos cuando las autoridades no lo permitían en el propio. Así sucedió en Valle de Abdalajes en 1788, en donde vecinos de Antequera, incluso personas "de las primeras plana y nobleza", habían organizado una corrida de toros y se derrumbó uno de los tendidos, resultando dos personas corneadas de gravedad.
Por otro lado, la prohibición ocasionó el abuso de los festejos con toros por las calles, como lo acredita que en 1790 Carlos IV hubiera de dictar una provisión para prohibir "correr toros que llaman de cuerda por las calles, así de dia como de noche".
Dicha Provisión se publicó en la Gaceta de 12/10/1790.Por un interesante documento de 1786 podemos deducir que en Cadahalso se cumplió la prohibición de la Pragmática-Sanción.
Se trata de la primera referencia documental que he podido encontrar de la celebración de festejos de toros en Cadalso, y data exactamente de tres de junio de 1786, fecha en que los señores de Ayuntamiento de Cadahalso convinieron con los “oficinistas” de los ramos de Abacería (Eusebio García), Carnicería (Rafael Sánchez), Alcabala foránea (Pedro Sánchez Blanco) y Aguardientes (Manuel Vicente), la sustitución de la fiesta de un toro que cada uno de ellos estaba obligado a dar, por el pago de 150 reales de vellón por cabeza, que se aplicarían a reducir la paga de Contribuciones de los vecinos. Los señores de Ayuntamiento que lo acordaron eran: el alcalde por el estado general, Ramón Ramírez de Loaysa (no se encontraba presente el alcalde por el estado noble, don Jerónimo Rodríguez), el regidor don Esteban Rodríguez (faltó el otro regidor, Joseph Canoyra), el procurador síndico don Juan Conde, y los diputados del común Ramón López y Francisco Saavedra, actuando de escribano Diego Arenas. Es de suponer que esas fiestas de toros se celebrarían el 14 de septiembre, porque también está documentado que la fiesta mayor entonces ya era la del Cristo del Humilladero.
Llama la atención la decisión tomada por la Justicia de Cadahalso en 1786 de reducir los impuestos de los vecinos y no aplicar el dinero a otros gastos. ¿Es imaginable hoy una decisión similar?
Nota: Publicado originalmente en el blog estrapicurciela
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